miércoles, 15 de agosto de 2012

LA INVALIDEZ DEL TRATADO DE PARIS DEL 1898
A RAIZ DE LA GUERRA HISPANO ESTADOUNIDENSE 


El Tratado de París, suscrito el 10 de diciembre del 1898 en la ciudad capital de Francia, culmina el proceso bélico que había comenzado el 22 de abril del 1898 con el inicio de hostilidades de los Estados Unidos para con España. Tras la explosión del acorazado Maine el 15 de febrero del 1898 en la bahía de La Habana y una infructuosa investigación, los norteamericanos acusan a España de ser responsable de la misma lanzando un ultimátum a las autoridades donde les exigían la inmediata retirada de Cuba siendo este respondido con la declaración de guerra a los EE.UU. en abril del 1898. Las Islas Filipinas se convierten en  el primer teatro de dicha contienda cuando los buques norteamericanos, bajo las órdenes del comodoro Dewey, surtos en la bahía de Hong Kong, son trasladados a dicho destino del Océano Pacifico. En fecha 10 de mayo del 1898 se hace el primer disparo en Puerto Rico. El 14 de agosto del mismo año cesan las hostilidades con la rendición incondicional de España en una guerra que no había durado ni si quiera cuatro meses.
Durante el convenio, los comisionados que presidieron ambas delegaciones fueron: por Estados Unidos, William R. Day, y por la parte española, Eugenio Montero Ríos, siendo además integradas por otros tres funcionarios de cada parte. En ese momento España estaba gobernada por la Reina Regente Doña María Cristina de Habsburgo-Lorena, siendo Primer Ministro del Reino, Don Práxedes Mateo Sagasta. Eran los años de infancia de Alfonso XIII, quien contaba con apenas doce años de edad. Les toca a ellos firmar la rendición incondicional ante las fuerzas superiores del ejército norteamericano, siendo en aquel momento presidente de los Estados Unidos, William McKingley.
Tres meses antes del comienzo del conflicto, ya los Estados Unidos habían decretado el bloqueo naval a la isla de Cuba sin que mediara declaración alguna. Cuando finalmente se declara la guerra, los norteamericanos lo hacen con efecto retroactivo al comienzo del bloqueo marítimo a la isla antillana. Fruto de estos acontecimientos tan nefastos fue la pérdida de las últimas piezas de la grandiosidad territorial española, acontecimiento que se conocerá en la historia española como el “Desastre del 98”. Como consecuencia, España renunciaba a la soberanía de Cuba, causa y pretexto del conflicto, y cedía como indemnización de guerra, Puerto Rico, Guam y el Archipiélago de las Filipinas. Con posterioridad se pagara quince millones de dólares por las Filipinas.
La funesta fecha creará heridas tan profundas tanto en España como en los archipiélagos antillanos y filipinos, que ni siquiera hoy, tras 114 años, se han podido del todo cerrar.
El Tratado ha sido múltiples veces impugnado desde el punto de vista jurídico como “nulo de toda nulidad” por grandes tratadistas del derecho internacional, tanto españoles como demás europeos, e igualmente por norteamericanos, sin dejar fuera a algunos de los grandes patriotas puertorriqueños de renombre internacional, entre ellos, Don Eugenio María de Hostos, Don José de Diegos y Don Pedro Albizu Campos.  Le toca a Don Pedro proclamar ante los catedráticos del derecho de la famosa Universidad de Harvard la invalidez del Tratado y, con su famosa tesis, llegar a la conclusión de que “El Tratado de París, impuesto por la fuerza a España el 10 de diciembre del 1898, es nulo y sin valor […] es sencillamente uno de los actos más brutales y abusivos que se haya perpetrado en la historia contemporánea”.  Para sustentar esta tesis, Don Pedro Albizu Campos, al igual que  casi todos los estudiosos y tratadistas del derecho internacional moderno se amparan en los siguientes hechos:

 PRIMER HECHO, Todo tratado, que no es otra cosa que un contrato entre Naciones, tiene que sustentarse primordialmente en el “derecho de gentes” o el “derecho natural” de los Pueblos. El derecho de la voluntad de civiles ajenos a la contienda no puede ser atropellado por la mano militar. Ya los pueblos de Cuba y Puerto Rico habían tomado su elección, democrática y soberanamente; la autonomía era la formula triunfante. Los pueblos habían hablado a su debido tiempo y España les había oído y les había correspondido.
SEGUNDO HECHO, En el tratado suscrito a raíz de la Guerra Hispano-americana no se consultó a los actores principales, los habitantes de los territorios ocupados. Al ser las provincias autónomas entes jurídicos con personalidad y soberanía propia, tenían que haber sido parte de las deliberaciones. Tanto el conjunto nacional cubano, como puertorriqueño y filipino, nunca tomaron parte en las conversaciones o negociaciones que dieron como fruto dicho contrato o tratado entre Naciones. Los pueblos de los territorios usurpados fueron espectadores silentes de decisiones que afectarían irremediablemente sus destinos. Las partes más indispensables del contrato fueron excluidas, convirtiendo dicho tratado en uno nulo ab initio. El famoso “Rule of Law” y el debido proceso de ley, tan preconizado por la nueva potencia triunfadora, la convertiría en la primera violadora de los más elementales principios legales y “derechos de gente” de la época. Los pueblos ocupados inconsultamente fueron tratados como simples rebaños desperdigados sobre la faz de la tierra.
TERCER HECHO, los naturales de las provincias autónomas de ultramar de Cuba y Puerto Rico fueron desnacionalizados por los norteamericanos de su ciudadanía española sin estos haber adquirido “naturaleza en país extranjero” como causa para perderla, según establecía la Constitución Española del 1876.
CUARTO HECHO, y esencialísimo para convertir dicho tratado en uno de los más espurios que ha conocido la humanidad moderna, podemos agregar que desnacionalizó, por imposición de los negociadores del equipo norteamericano y sin seguir los rigores de ley, a todos los ciudadanos de Puerto Rico, que en ese momento eran todos ciudadanos españoles. La ley habilitante del 6 de septiembre del 1898, Gaceta de Madrid de 16 de septiembre de 1898, concedida por las Cortes a Don Alfonso XIII, y en su nombre durante su minoría de edad a María Cristina de Austria, Regente de España, como representante del gobierno, solo la facultaba a renunciar a los derechos de soberanía y a ceder territorios en las provincias y posesiones de ultramar, conforme a lo estipulado en los preliminares de paz convenidos con el gobierno de los Estados Unidos de Norte América. Las Corte españolas, constituidas en su gran mayoría por letrados conocedores de los más altos principios jurídicos del “derecho internacional” y los “derechos de gentes” no mancillaron el nombre de la Patria atropellada rubricando tan desgraciada extralimitación de los poderes otorgados al gobierno en el Acta Habilitante. La reina regente Doña María Cristina en el Acto Habilitante no estaba autorizada a ceder ciudadanos españoles, pues ese poder constitucionalmente le correspondía exclusivamente a los Tribunales del Reino de acuerdo a lo establecido en el Código Civil del 1889. El mismo presidente de los Estados Unidos William McKingley siempre tuvo dudas acerca de la validez del mismo, por el hecho de no contar con la anuencia de los pueblos adquiridos. Muere siendo presidente a manos del anarquista León Czolgosz en el Templo de la Música de la Exposición Panamericana del 1901, en la Ciudad de Buffalo,  Estado de Nueva York.
QUINTO HECHO, España se ve compelida a firmar el Tratado de París de 1898 bajo coacción, pues los negociadores norteamericanos amenazaban con ocupar militarmente las Islas Canarias y, en represalia, atacar todos los objetivos que estimasen de lugar, incluyendo los puertos peninsulares y las posesiones españolas en África. El solo hecho de que la voluntad de uno de los signatarios del Tratado fue obtenida mediante amenaza de violencia, lo hace Nulo de toda Nulidad. Siendo este un principio general del derecho Internacional Público, ampliamente reconocido por todas las naciones civilizadas del mundo. 
   La Madre Patria España, la hidalga fundadora de la civilización cristiana moderna reconoció el principio fundamental de sus Pueblos, como lo expusieron en el 1868  “La Revolución Gloriosa” o “La Septembrina” concediéndonos posteriormente la Carta Magna Autonómica, en virtud de la cual, las relaciones entre España y nuestras dos islas naciones, con características y derechos inalienablemente propios, habrían de ser reguladas. Este reconocimiento de nuestro lugar como Autonomías libres y soberanas y la unión con la Madre Patria  por los indisolubles y sagrados vínculos de lengua, cultura y sangre, se regirían por los más altos principios de respeto y civilización. Así lo habían decidido, con anterioridad a la guerra, soberana y democráticamente mediante elecciones, los pueblos de Cuba y Puerto Rico, escogiendo libremente el camino de la autonomía, por mayorías aplastantes y España lo había refrendado mediante “Reales Decretos” emanados de los organismos competentes del Estado. El grado de satisfacción por el nuevo orden, en las dos Antillas era general, los desafectos siempre los menos. Jamás en la historia de la humanidad se había conocido tanta probidad. España volvía a redimir una vez más el sitial de campeona de los más nobles y civilizadores designios del género humano. Relanzándose y transformándose  con el nuevo siglo, que tocaba a las puertas, como una Nación de Naciones. La nueva potencia de América del Norte no les daría tiempo ni oportunidad, no le convenía a sus designios expansionistas, que se desarrollaran las nuevas autonomías provinciales, en el Mar de las Antillas. El Caribe y sus islas eran considerados su traspatio.
Estados Unidos se estrenaba casi simultáneamente con la anexión de más de dos millones cien mil kilómetros cuadrados arrebatados fácilmente de territorio mejicano y la adquisición de las últimas provincias españolas en América y las Filipinas, convirtiéndose así el Coloso del Norte, en otra más de las potencias imperiales del mundo.

2 comentarios:

  1. Realmente las consecuencias del "desastre" son todavía visibles: Puerto Rico no acaba de unirse como nación en un interés común, las Islas Marianas separadas administrativamente en dos entidades artificiales (Guam y las Marianas del Norte), además, han perdido en gran parte su identidad chamorra, con una gran cantidad de chamorros viviendo en el territorio continental de EE.UU. mientras en las islas la población no chamorra va en aumento, causando un distanciamiento de su cultura mestiza. Algo parecido le ha ocurrido a Filipinas. En cuanto a Cuba, a pesar que el desastre que vive hoy no tiene que ver directamente con lo ocurrido en 1898, sí es una consecuencia indirecta de ello, pues la ocupación norteamericana no llenó las expectativas que tenían sus pobladores, causando en ellos un sentimiento de "irredención" que creyeron resolver solamente con revoluciones, que al final han llevado a la otrora provincia más rica de España a la ruina económica.
    Las consecuencias para España fueron evidentes, especialmente durante la guerra civil y la larga dictadura de Franco. Aun así no es cuestión de victimizarla. Es necesario cuestionar duramente a los políticos flatos de visión de la época, quienes solo respondieron a los intereses antillanos bajo presión y demasiado tarde. No hay dudad que el cainismo que caracterizó el siglo XIX español, y que fue la principal causa de las guerras y la posterior derrota españolas, sigue aun causando males en nuestros países. Ojalá y podamos las naciones hispanas comprender que solo la unión entre hermanos podrá llevarnos a alcanzar las glorias que perdimos como gran potencia mundial en otros tiempos.

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  2. Hola! Muy interesante tu artículo... Me gustaría hacer un enlace con mi blog Autonomía Concertada para Cuba y publicarlo también allí si te parece bien. Saludos.
    F

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